Nuevos cambios en la Ley de Subvenciones

La Ley de Creación y Crecimiento de empresas publicada en septiembre de 2022, preveía un cambio en la Ley de Subvenciones por el cual todas las empresas beneficiarias de subvenciones de importes de más de 30.000 € debían cumplir con la Ley de Morosidad, sin embargo no había quedado muy claro como debía aplicarse este cambio legislativo.

El pasado 29 de junio el Gobierno ha publicado un Real Decreto que modifica de nuevo la Ley de Subvenciones y que clarifica un poco más como tiene que aplicarse el cumplimiento a la Ley de Morosidad.

Con la nueva norma, la acreditación del nivel de cumplimiento de dicha Ley de Morosidad se realizará por los siguientes medios de prueba:

  • Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, lo acreditarán mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente
  • Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, deberán acreditar el cumplimiento de la Ley de Morosidad mediante: Certificación emitida por auditor o un Informe de procedimientos acordados elaborado por un auditor.

Este real Decreto afecta a los procedimientos de concesión de subvenciones públicas iniciados a partir del 19 de octubre de 2022 y que estén pendientes de resolución

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